21 de Mayo, 2024
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Conforme al Art. 25 del Decreto 13/2020, de 18 de mayo, el establecimiento dispone
del siguiente Reglamento de Régimen Interno que será de obligado cumplimiento para
los clientes del establecimiento.
El artículo 25 del Decreto 13/2020 dispone que:
1. -Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, ni en el presente Capítulo.
2.-El reglamento de régimen interior estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos en castellano e inglés, en lugar visible y fácil acceso del establecimiento. Se deberá publicitar este reglamento en la página web propia del establecimiento, en el caso de existir esta.
3.- Las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a quienes incumplan el reglamento de régimen interior, incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 36.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Por ello se elabora el siguiente documento por los establecimientos Hostal Montserrat Casa del Mar, con número de registro en turismo HCA 0915 y Hostal Rompeolas Playa con número de registro HCA 1118, en el que se expondrá lo nombrado anteriormente.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO HOSTAL MONTSERRAT CASA DELMAR Y HOSTAL ROMPEOLAS PLAYA
1.- Los Sres. Clientes están obligados a presentar documento de identificación en el momento de su admisión en el establecimiento hotelero.
2.- A todo usuario del establecimiento hotelero, antes de su admisión, le será entregado un documento de admisión que debe ser firmado obligatoriamente por el cliente, y en el que consta el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, número o identificación de la unidad de alojamiento, número de personas que la van a ocupar, fechas de entrada y salida y el precio del alojamiento. El documento de admisión, una vez firmado, el original será entregado al cliente y la copia será conservado por el establecimiento.
3.- Obligaciones de las personas usuarias de servicios turísticos: Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir el acceso y la permanencia en los mismos de las personas usuarias que incumplan o hayan incumplido con anterioridad alguno de los deberes siguientes (art. 36.3 y 22 Ley de Turismo 13/2011):
• Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
• Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.
• Respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.
• Pagar los servicios contratados en el momento del check-in o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención del pago.
• Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.
4.- El establecimiento hotelero podrá solicitar garantía previa de pago, indistintamente por cualquiera de estos medios: tarjeta de crédito, transferencia, etc., por los servicios contratados, tanto por la totalidad de la reserva como por la de los extras. El hostal podrá establecer una fianza que será devuelta, una vez revisada la habitación, excepto en los siguientes casos: alojamiento o visitas de personas no registradas o contratadas ;mal estado de la habitación por roturas, suciedad excesiva o mal olor por el consumo de tabaco u otras sustancias; producir ruidos o molestias a otros clientes, sobre todo en horario nocturno; salir más tarde de la hora estipulada (11:30h). Esta fianza no excluye otras posibles acciones legales.
5.- La jornada hotelera comienza a las 13:00 horas del mediodía del primer día del período contratado, podrá ser modificada en función de la disponibilidad de habitaciones, y finaliza a las 11:30 horas del mediodía del día señalado como fecha de salida. En fechas de máxima ocupación del establecimiento, se podrá retrasar la puesta a disposición del usuario de la unidad de alojamiento por un periodo de tiempo no superior a tres horas. Sin previo acuerdo, no se admitirá la prolongación en su ocupación por tiempo superior al contratado. Caso de que exista acuerdo se deberá abonar el importe de una jornada completa.
6.- No se permitirá la estancia de dos personas en una habitación doble que se hubiera contratado como individual. En ese caso, se abonará la tarifa fijada para el uso doble. No se permiten visitas a las habitaciones. No se permite la entrada de menores que no vayan acompañados por un padre o tutor legal.
7.- El horario de limpieza de las habitaciones es de 10:00 a 14:00 horas. No hagan otro uso de las toallas de la habitación que el de la higiene personal.
8.- Se establece un horario de descanso comprendido entre las 16:00 y 18:00h y 23:00 a 9:00 horas, dentro del cual se deberá evitar hacer ruido y molestar a otros clientes.
9.- Se prohíbe fumar en todo el establecimiento, a excepción de las habitaciones que dispongan de terraza para ese uso. Si el cliente incumple esta norma, se penalizara con 100€ en calidad de limpieza y eliminación de olores de la estancia.
10.- Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
11.- En caso de incumplimiento de las normas o cuando la dirección lo considere procedente, el establecimiento hotelero podrá recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.
12.- Cuando se incumplan las normas del presente reglamento y la legislación vigente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento, así como de los destrozos que haya podido causar tanto en la habitación como en las zonas comunes y en recepción.
13.- Los objetos abandonados en las habitaciones permanecerán en custodia por un periodo de dos meses. No se incluirán entre los objetos a custodiar ropa interior, productos de aseo personal, alimentos o bebidas.
14.- Cuando se incumplan las normas del presente reglamento y la legislación vigente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento, así como de los destrozos que haya podido causar tanto en la habitación como en las zonas comunes y en recepción.
INFORMACIÓN Y DUDAS
15.- Para cualquier tipo de dudas o cuestiones relativas al funcionamiento del hostal podrá dirigirse a nuestro personal de recepción, que le atenderá y en su caso le contactará con la persona habilitada para resolver su duda o cuestión.
INFORMACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PRESTADOS POR TERCEROS
16.- Podrá informarse en recepción de excursiones, servicios y experiencias prestados por empresas ajenas a la explotadora del hostal.
17.- Este establecimiento no se hace responsable de los servicios prestados por empresas ajenas a la explotadora del hostal.
18.- Todas las instalaciones y servicios ofrecidos por el hostal cumplen con las medidas de seguridad estipuladas al efecto, garantizando y favoreciendo su seguridad.
CONSEJOS Y SUGERENCIAS
•Vigile y controle su equipaje. No lo deje desatendido.
•Mantenga la puerta cerrada cuando esté en su habitación.
•Notifique inmediatamente a la Dirección cualquier hecho anormal que aprecia como: personas en actitud sospechosa por el pasillo, repetidas llamadas telefónicas de personas que no se identifican, llamadas a la puerta de su habitación de personas desconocidas para Ud. o no encontrar a nadie en la puerta cuando Ud. acude a abrirla.
•Proteja la llave de su habitación. No la deje simplemente en el mostrador de Recepción, devuélvala siempre en mano cuando abandone el establecimiento hotelero. Nunca muestre la llave de su habitación en lugares públicos. Si olvida o extravía su llave, sólo el personal de recepción está autorizado a facilitarle una nueva llave para abrir su habitación.
•Nuestras medidas de seguridad prohíben fumar en las habitaciones y el uso de la plancha o cualquier otro aparato eléctrico susceptible de producir un incendio en las habitaciones del establecimiento hotelero.
•En caso de desear que le arreglen la habitación, cuelgue el aviso: “Por favor, arreglen la habitación”, en el exterior de la puerta de su habitación. Si desean que no se le moleste, cuelgue el aviso: “Por favor, no molesten”.
•No cuelgue ropa sobre la barandilla del balcón. El hostal no asume la responsabilidad de la pérdida de la misma.
•Si descubre algún tipo de deterioro o anomalía, póngase en contacto con recepción.
•Respete las zonas en las que se encuentran las habitaciones durante las horas nocturnas y de siesta, y en general, evite hacer ruido innecesariamente.
•Rogamos utilice las instalaciones adecuadamente, respetando el mobiliario y las plantas del establecimiento hotelero.
•Rogamos respete todas las instalaciones del establecimiento hotelero.
•Agradecemos su participación en caso de que durante su estancia en el establecimiento hotelero, se practique cualquier simulacro de siniestro e evacuación.
•Algún horario puede cambiar en función de la época del año.
Los datos personales de los Sres. Clientes serán tratados con firmes de reserva, prestación y cobro de servicios hoteleros y en el caso de tener su consentimiento expreso, envío de información sobre ofertas y servicios propios del hotel. Pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), portabilidad de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, con solo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero conforme al Reglamento (EU) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica (ES) 3/2018 (LOPDGDD).